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Cheque falsificado: la ley que define si pierde el banco o pierde el cliente

De la Ley 46 de 1923 al Código de Comercio de 1971: los artículos 732, 733 y 1391 y los plazos que deciden todo.

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Cheque falsificado: la ley que define si pierde el banco o pierde el cliente

Un banco paga un cheque falsificado. ¿Quién asume la pérdida? La respuesta colombiana a esa pregunta lleva un siglo escribiéndose — de una norma pionera de los años veinte a un marco moderno con plazos y matices precisos. Vale conocerla: los plazos ahí definidos deciden de qué lado queda la plata.

1923: la primera regla del juego

La historia arranca con la Ley 46 de 1923, inspirada en la legislación inglesa y estadounidense sobre instrumentos negociables. Hasta entonces Colombia regulaba a grandes rasgos documentos como la letra de cambio, pero el cheque no tenía reglas claras — y esa ley llenó el vacío, fijando por primera vez la responsabilidad del banco que pagara un cheque falsificado.

Su artículo 191 montó el mecanismo: el banco respondía por el pago del cheque falso o alterado, salvo que el cliente dejara pasar un año sin notificar el fraude tras recibir el comprobante. El silencio prolongado valía como aceptación tácita — y liberaba al banco.

1971: el Código de Comercio reescribe los plazos

El Código de Comercio de 1971 derogó la ley pionera y detalló el régimen vigente hasta hoy, en tres artículos:

  • El 732: el banco responde por el cheque falso o alterado, salvo que el cliente no lo notifique en tres meses — un plazo mucho más corto que el original
  • El 1391: el banco responde, a menos que el propio cliente haya contribuido al fraude por su culpa; aquí la notificación tiene seis meses
  • El 733: si se perdió o robaron un formulario de la chequera y el cliente no avisó a tiempo, solo puede objetar el pago cuando la falsificación sea “notoria” — evidente a simple vista

Lo que queda en limpio

La norma actual reparte el riesgo con criterio: cuando el cliente pudo evitar el problema — un aviso de chequera perdida que nunca llegó — su posición se debilita. En el resto de los escenarios, la responsabilidad principal sigue siendo del banco, salvo negligencia demostrada del cuentahabiente.

Es un equilibrio entre proteger al usuario y exigirle diligencia — y la jurisprudencia colombiana sigue afinándolo caso a caso. La lección práctica, mientras tanto, es simple: ante cualquier irregularidad con un cheque, notificar al banco de inmediato. Los plazos no perdonan.